Enel caso de que el edificio se encuentre en buenas condiciones, el resultado de la ITE será favorable y los propietarios no estarán obligados a hacer obra alguna.. En el caso de que el edificio presente algún tipo de deficiencia, el resultado de la ITE será desfavorable.Una vez emitido el acta desfavorable de inspección y presentado
Lapropiedad deberá presentar un nuevo IEEV.CV antes de la finalización de este plazo. Las personas propietarias de edificios que no dispongan de IEEV.CV estando obligadas a ello, incurrirán en infracción urbanística. ¿Qué debo hacer si soy persona propietaria y tengo la obligación de realizar el IEEV.CV?
Endefinitiva: La Inspección Técnica de Edificios es obligatoria. La ITE es obligatoria en los términos que marca la ley: normalmente en edificios de viviendas de más de 50 años, con una periodicidad de 10 años.Aunque se sigue hablando de la ITE, hoy en día nos referimos al Informe de Evaluación de Edificios (IEE).. Su no realización en
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